Coloriuris Prestador de Servicios de Confianza

Actualización de las políticas y declaración de prácticas generales

Actualización de las Políticas y declaración de Prácticas Generales a la versión 3.1.1 ampliando la información referente a las auditorías periódicas.

Actualización de las políticas y declaración de prácticas generales y de la TSA

Actualización de las Políticas y declaración de Prácticas Generales a la versión 3.1 con correcciones sobre servicios distintos a la Autoridad de Sellado de Tiempo

Actualización de las Políticas y declaración de Prácticas de la Autoridad de Sellado de Tiempo a la versión 1.2 con diversas correcciones al texto y a la información sobre el certificado de emisión de sellos de tiempo.

Actualización de las políticas y declaración de prácticas generales y de TSA

Actualización de las políticas y declaración de prácticas generales a la versión 3.0.2 con la modificación de los periodos de renovación de las CRL

Actualización de las Políticas y declaración de Prácticas de la Autoridad de Sellado de Tiempo a la versión 1.1 con la declaración de la nueva CA y sellador 3.1

Cese de actividad como Prestador NO Cualificado de Servicios de Confianza

Coloriuris, S.L. Informa del cese de su actividad como Prestador NO Cualificado de Servicios de Confianza en los siguientes servicios no cualificados:

  • Servicio de expedición de certificados electrónicos no cualificados de firma electrónica
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos no cualificados de sello electrónico
  • Otros servicios: Certificado de de firma electrónica de persona jurídica
  • Servicio no cualificado de conservación de firmas electrónicas
  • Servicio no cualificado de entrega electrónica certificada

Este Prestador ha informado debidamente a las personas afectadas y al Organismo Regulador el cese de los meritados servicios de confianza no cualificados.

CONCESIÓN DEL SERVICIO CUALIFICADO DE EXPEDICIÓN DE SELLOS ELECTRÓNICOS DE TIEMPO

CON FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SE HA DICTADO RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL POR LA QUE SE ENTIENDE REALIZADA LA NOTIFICACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 910/2014 Y SE DEFINE LA INFORMACIÓN REFERENTE A LA ENTIDAD COLORIURIS, S.L. A EFECTOS DE SU INCLUSIÓN EN LA LISTA DE SERVICIOS DE CONFIANZA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE ESPAÑA, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL.

SERVICIO CUALIFICADO DE SELLO DE TIEMPO ELECTRÓNICO

Los servicios de expedición de certificados de sellos de tiempo electrónicos de Coloriuris han superado el procedimiento de evaluación que, para la adquisición de la condición de cualificados de los sellos de tiempo y de la de prestador de servicios cualificados de confianza a nivel europeo se establece en el artículo 21 del Reglamento Europeo nº 910/2014 (eIDAS).

Coloriuris se ha sometido a una estricta auditoría realizada por una entidad internacional acreditada a nivel europeo. Esta auditoría ha concluido que los servicios electrónicos que presta se ajustan a lo establecido por el Reglamento Europeo nº 910/2014 (eIDAS).

Durante su labor inspectora los auditores han destacado el alto nivel de experiencia y conocimientos sobre PKI del equipo Coloriuris y han valorado positivamente el hecho de contar con personal propio de desarrollo, lo que permite resolver las eventuales incidencias en menor tiempo.

Coloriuris, por tanto, ha cumplido con la obligación de presentar la documentación acreditativa de su conformidad, ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, como organismo de supervisión en España. Con ello, Coloriuris, se ha convertido en uno de los pocos prestadores de servicios electrónicos de confianza españoles que han superado el proceso de auditoría.

Una vez que el Ministerio haya revisado la documentación de auditoría y resuelva conceder la condición de prestador cualificado de servicios de sellado de tiempo electrónicos, Coloriuris ofrecerá definitivamente este servicio con la condición de cualificado y con el sello de confianza de la Unión Europea.

Los servicios electrónicos de confianza cualificados contribuyen a la transparencia en el mercado y fomentan la confianza en los servicios on-line y la conveniencia y logran reforzar la seguridad en el tráfico jurídico.

En este sentido, los servicios electrónicos de confianza son el elemento fundamental para lograr la mejora de la seguridad de la información y la generación de confianza, dado que permite efectuar una comprobación de la identidad del origen y de la integridad de los mensajes intercambiados en Internet.

SERVICIO CUALIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA

El pasado 1 de julio de 2017 Coloriuris dejó de prestar el servicio de emisión de certificados cualificados de firma electrónica.

Los certificados de firma electrónica generados por Coloriuris con anterioridad al 1 de julio de 2017 continuarán siendo válidos y ostentado la condición de cualificados hasta que caduquen.

El último certificado de firma electrónica cualificado generado por Coloriuris caducará el próximo 31 de marzo de 2021, a las 12 horas, 37 minutos y cinco segundos (GMT + 2).

LOS CERTIFICADOS DE PERSONA JURÍDICA Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DEBERÁN DEJAR DE EMITIRSE EL 1 DE JULIO

El próximo 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

Al ser directamente aplicable, sin necesidad de transposición interna, el Reglamento comunitario desplazará desde el 1 de julio, los preceptos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Por ello, deberán dejar de emitirse certificados de firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes del 1 de julio de 2016. En su lugar, pueden expedirse certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

Anuncios de CIPSC

En esta página se publicarán los anuncios  y notificaciones de importancia de CIPSC.